El Decreto de la Alcaldía 2019-2088, de 15 de junio de 2019, conocido por el Pleno Municipal de 19 de junio de 2019, establece que la Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada dos semanas, los martes, a las 9,30 horas, y extraordinaria cuando esta Alcaldía estime necesario conocer su parecer o asistencia antes de adoptar resoluciones.
Considerando lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los órganos de gobierno y administración del municipio de Los Palacios y Villafranca, en su apartado B), del Capítulo III del Título II, la Junta de Gobierno Local se regirá por las normas previstas en el Capítulo III, del Titulo III (artículos 112 y 113) del Real Decreto 2588/86, de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La Junta de Gobierno tendrá asignadas provisionalmente las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus funciones.
b) Las atribuciones que esta Alcaldía, de forma expresa, delega y que, a continuación se indican:
1.- Dirigir, impulsar e inspeccionar servicios y obras municipales, incluido, en su caso, el informe de certificaciones de obra que se emitan y aprobación de programas relativos a actividades de las Delegaciones que no supongan creación de nuevos servicios públicos.
2.- Ejercicio de facultades de inspección y control de los bienes patrimoniales y de dominio público de la entidad previstas en ordenanzas reguladoras:
- Ocupación de vía pública con terraza y estructuras auxiliares.
- Comercio ambulante en el Mercadillo Municipal.
- Instalación de quioscos en la vía pública
- Protección de los bienes públicos, elementos urbanísticos y arquitectónicos.
3.- Ejercicio de la potestad sancionadora en la apertura de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas, así como protección del medio ambiente acústico.
4.- Calificación ambiental de actividades.
5.- Concesión de licencia de autoturismo clase b).
6.- Convenios de colaboración que el Ayuntamiento suscriba con entidades privadas, siempre que no sean de competencia plenaria.
7.- Otorgamiento de subvenciones, de conformidad con las normas reguladoras de cada convocatoria, y sin exceder en ningún caso el importe el 10% de los recursos ordinarios de la Corporación
8.- Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asigne al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.