El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día de la celebración de las elecciones en el local correspondiente.
Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primer Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidentes son sustituidos por sus suplentes.
No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.
Las personas suplentes que, finalmente, no hayan tenido que actuar como miembros de la mesa electoral, y una vez constituida la misma, pueden abandonar el colegio electoral. En ese momento, desaparece toda responsabilidad jurídica existente hasta entonces.
La Junta designa, en tal caso, libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
Si pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en el párrafo tercero de este artículo comunicarán esta circunstancia a la Junta de Zona, que convocará para nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.
La Presidencia de la mesa debe interrumpir la votación en caso de darse cuenta de que faltan papeletas de alguna candidatura. El presidente debe comunicarlo por teléfono a la Junta Electoral de Zona, que debe proveer de inmediato a la mesa con nuevas papeletas. La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.
Igualmente puede producirse una suspensión de la votación, bien por una interrupción superior a una hora bien por cualquier motivo que haga imposible el acto de votación. Una vez suspendida la votación en una mesa, la junta electoral debe convocar nuevas elecciones, que deben celebrarse en el plazo de 48 horas.
Cada mesa electoral debe disponer, al menos, de los elementos siguientes:
- Una urna por mesa electoral. Las urnas deben estar precintadas. En caso de que se deteriore o se estropee el precinto, el presidente de la mesa debe asegurarse de que la urna está cerrada.
- Una cabina.
- Un número suficiente de sobres y de papeletas de todas las candidaturas que se presenten a cada elección.
En caso de que faltara cualquiera de los elementos indicados en la hora señalada para la constitución de la mesa, por la Presidencia de la Mesa se debe comunicar de inmediato por teléfono a la Junta Electoral de Zona, para que pueda suministrárselos.
Cada mesa electoral debe disponer de la documentación y de los impresos siguientes:
- Dos ejemplares certificados de la lista del censo electoral correspondiente a la mesa. Uno debe exponerse en la entrada del local y el otro debe quedar a disposición de la mesa para que sus miembros puedan comprobarla inscripción de cada votante en el censo.
- Modelos oficiales de actas:
- Acta de constitución de la mesa.
- Actas de escrutinio.
- Actas de la sesión.
- Lista numerada de votantes, donde deben anotarse los que emiten el voto.
- Talones de las credenciales los interventores que actúan en la mesa o que actúan en otra mesa perteneciendo al censo de esa mesa. Tres sobres numerados del 1 al 3 y recibos de entrega de dichos sobres.
En el caso de que la mesa no disponga de alguno de estos elementos, el presidente debe comunicarlo de inmediato a la Junta Electoral de Zona, para que pueda proceder a su posterior envío.