Solicitud de voto de las personas electoras residentes en el extranjero (CERA)
Para poder votar en estas elecciones usted debe figurar en las listas del CERA a fecha de 1 de agosto de 2018, fecha en la que por ley se ha cerrado el censo electoral para estos comicios (recoge inscripciones realizadas en el Registro de Matrícula Consular hasta el 30 de julio).
Si desea votar en las elecciones que se celebrarán el día 2 de diciembre de 2018 debe solicitarlo no más tarde del día 3 de noviembre de 2018 mediante una de las siguientes opciones:
1. Por Internet con certificado electrónico. Deberá acceder al trámite "Solicitud voto CERA" en la dirección https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA mediante un certificado electrónico reconocido asociado a su Documento Nacional de Identidad (DNI).
2. Por Internet con la clave de tramitación telemática CTT remitida de oficio por correo postal al domicilio de su inscripción. Deberá acceder al trámite "Solicitud voto CERA" en la dirección https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA mediante la CTT, seguir las instrucciones que se le indican y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad español (DNI).
- Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
- Certificación de nacionalidad española (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
3. Por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en España, sin tener en cuenta los cambios de municipio de inscripción producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria. Deberá cumplimentar la solicitud de voto y la fecha, firmarla y adjuntar UNO de los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad español (DNI).
- Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas.
- Certificación de nacionalidad española (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
Puede consultar la dirección postal y fax de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el siguiente enlace: Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral
En el siguiente enlace puede descargar el impreso de solicitud de voto por correo para residentes en el extranjero:
Impreso de solicitud de voto de los electores residentes en el extranjero (CERA)
Al impreso, debidamente cumplimentado, deberá acompañar fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el Consulado de España en el país de residencia.
La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección de su inscripción electoral no más tarde del día 12 de noviembre, o del día 20 de noviembre si se produjera impugnación de candidaturas.
Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa, las personas electoras tienen dos opciones:
- Voto por correo: Enviando el sobre correspondiente a la Oficina o Sección Consular en la que esté inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del día 27 de noviembre.
- Voto en urna: Depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Oficina Consular de carrera en la que esté inscrito los días 28, 29, 30 de noviembre.
La Junta Electoral Central, ha acordado ampliar este plazo, mediante acuerdo Expte. 321/461 y 462, de forma extraordinaria hasta las 20:00 horas del día 2 de diciembre de 2018.
Solicitud de certificado para el voto por correo de personas electoras temporalmente en el extranjero (ERTA)
Las personas electoras españolas residentes en Andalucía incluidos en el censo de electores españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.
Procedimiento:
Deberá acudir personalmente a la Oficina Consular de carrera (Embajada con Sección Consular o Consulado General) en cuya demarcación se encuentre, no más tarde del día 3 de noviembre y llevar a cabo los siguientes trámites:
- Salvo que ya lo estuviera, deberá inscribirse como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular. Debe prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como “residente”, perdería su empadronamiento en España.
- Rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral. Este impreso podrá:
- Una vez cumplimentado y entregado personalmente, la Oficina Consular remitirá el impreso de manera inmediata a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
- Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección indicada en su solicitud no más tarde del día 12 de noviembre, o del día 20 de noviembre si se produjera impugnación de candidaturas.
Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España.
Dispone de plazo hasta el día 28 de noviembre incluido. Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Personas electoras residentes en el extranjero (cera) afectados por estos comicios que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral
Podrán votar todas aquellas personas electoras residentes en el extranjero (cera) afectados por estos comicios que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, y deberán seguir este procedimiento:
- Solicitar (al igual que las personas electoras residentes en Andalucía) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 22 de noviembre inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.
- Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
- Comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, deberá introducir su voto y la documentación indicada en la hoja informativa, en el sobre correspondiente, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado. Deberá asegurarse de que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Dispone de plazo hasta el día 28 de noviembre incluido.
IMPORTANTE: Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.